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COOPERACION EUROPEA EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO : LA EXPERIENCIA ESPA�OLA

Como ustedes saben muy bien Espa�a padece el azote del terrorismo desde hace largo tiempo. La banda terrorista ETA comenz� su actuaci�n criminal hace mas de 40 a�os y desde entonces ha producido mas de 1000 muertos, un sin n�mero de heridos y da�os materiales millonarios. Simultaneamente con ella otras bandas terroristas han actuado en nuestro territorio: GRAPO, Terra Lliure, Exercito Guerrilleiro do Pobo Galego Ceive, etc., en la actualidad desarticuladas o autodisueltas.

Uno de los elementos comunes de todas estas bandas terroristas ha sido el disponer de bases operativas, bien de car�cter log�stico, econ�mico o de captaci�n de nuevos militantes fuera de nuestras fronteras, con lo que la actuaci�n judicial y policial se vio enormemente dificultada al no disponer, en un primer momento, ni de los adecuados sistemas de cooperaci�n internacional, ni en muchas ocasiones de la sensibilidad o solidaridad internacional en la lucha contra esta lacra social, bien por no comprender la dimensi�n del problema bien por considerarlo como estrictamente local. El 11 de septiembre ha venido a modificar esta percepci�n de la amenaza terrorista, experimentando la cooperaci�n internacional un cambio sustancial.

Espa�a tiene una larga trayectoria en la lucha por perfeccionar los mecanismos de cooperaci�n internacional, tanto en el �mbito judicial como en el policial y tambi�n en el pol�tico.

Hasta el a�o 1.984 la cooperaci�n de todo tipo que recibi� Espa�a para combatir a las bandas terroristas que actuaban en nuestro territorio fue pr�cticamente nula, tanto en cantidad como en calidad. Es en este a�o cuando los servicios policiales espa�oles, conscientes de que el combate a los grupos terroristas no podr�a avanzar sin un decidido apoyo de sus hom�logos en otros pa�ses, ponen en marcha una estrategia de trabajo que abordaba diferentes frentes, y cuyo fin �ltimo era poner en evidencia la utilizaci�n de terceros pa�ses como bases operativas para planificar los atentados cometidos en suelo espa�ol, aprovisionarse de armas y explosivos para cometer estas acciones, recaudar el dinero necesario para adquirir estas armas y explosivos y mantener la actividad terrorista, captar a los nuevos militantes para asegurar el relevo de los que resultasen detenidos, y finalmente eludir la acci�n de la justicia, conscientes de la debilidad de los mecanismos de cooperaci�n judicial y policial.

En primer lugar se inici� una labor de sensibilizaci�n de los servicios policiales europeos con el fin de que tomaran conciencia de la dimensi�n del problema. Esta labor culmin� en la reuni�n que en ese a�o celebr� el Grupo TREVI en Grecia, a donde la delegaci�n espa�ola del Cuerpo Nacional de Polic�a asisti� en calidad de observadora. Durante la misma se present� un informe, con el apoyo de B�lgica e Italia, y la oposici�n de otra delegaci�n que consider� que en nuestra calidad de observadores no pod�amos leer el documento, en el que se pon�a de manifiesto la identidad, ubicaci�n y actividades de numerosos terroristas que resid�an en terceros pa�ses para evitar la acci�n de la justicia espa�ola.

A partir de este momento se inici� una estrategia de trabajo, tanto en el �mbito policial como judicial, para conseguir una mayor eficiencia en la lucha contra el terror.

As� se inici� una nueva v�a de trabajo, hasta entonces in�dita, para incluir en los reci�n nacidos “Indices Rojos” de INTERPOL a los miembros de las bandas terroristas huidos de Espa�a, con el fin de impedir su libre desplazamiento por terceros pa�ses. Esta nueva v�a de trabajo no result� f�cil, d�ndose la paradoja que en tanto se inclu�an en estos �ndices a otros terroristas europeos, INTERPOL rechazaba la inclusi�n de los propuestos por Espa�a. Finalmente las autoridades espa�olas, cumpliendo escrupulosamente los requerimientos de la Secretar�a General de INTERPOL, lograron el objetivo propuesto, incluyendo a un numeroso colectivo de terroristas en los Indices. Recientemente INTERPOL ha vuelto a mostrar sus reticencias a estas solicitudes, si bien tras la Asamblea General celebrada el pasado a�o en Benidorm (Alicante) el Secretario General de la Organizaci�n se ha comprometido a eliminar las interpretaciones restrictivas que dificultan esta pr�ctica.

El Cuerpo Nacional de Polic�a incluy� en esta estrategia de cooperaci�n internacional nuevas iniciativas que afectaban al �mbito de la cooperaci�n judicial. Por un lado se inst� a la Audiencia Nacional, �rgano del Poder Judicial especializado en los delitos contra el terrorismo, a remitir comisiones rogatorias a los pa�ses en los que se detectaba la presencia de miembros de bandas terroristas para que por las autoridades de esos pa�ses se procediese a efectuar determinadas comprobaciones: adquisici�n de elementos t�cnicos para la preparaci�n de artefactos explosivos, localizaci�n de centros de entrenamiento, detenci�n y tomo de declaraci�n de terroristas, etc.. Tras este primer impulso policial, la Audiencia Nacional normaliz� este tipo de actuaciones, que se revelaron especialmente importantes para la obtenci�n de pruebas en relaci�n con la participaci�n de determinados elementos en actividades terroristas.

En paralelo con lo anterior se impuls� la solicitud de extradici�n de los terroristas localizados en el exterior. Si hasta tiempos muy recientes no hemos aprobado instrumentos como la orden de detenci�n y entrega, a comienzo de los a�os 80 el mecanismo de la extradici�n, en materia de terrorismo, resultaba extremadamente complicado, m�xime cuando Espa�a ni siquiera pertenec�a a la Comunidad Europea. Nuestras autoridades judiciales, en un principio, creyendo que lograr�an mas efectividad, acompa�aban a sus demandas de extradici�n la copia completa del sumario, que al no ir traducido a la lengua del pa�s receptor surt�a escasos efectos. Con el tiempo el mecanismo se perfeccion� y pas� a formas parte del repertorio de buenas pr�cticas destinado a cercar a los terroristas all� donde se encontrasen, dificultando sus movimientos y por lo tanto la acci�n terrorista.

Por otro lado, para hacer efectivas las medidas de cooperaci�n con los servicios policiales de terceros pa�ses y trabajar activamente en los mecanismos de cooperaci�n judicial, se potenci� la red de enlaces policiales, aumentando el n�mero de pa�ses en los que se desplegaron y el n�mero de ellos en alguno de estos pa�ses. La figura del oficial de enlace se ha revelado como uno de los pilares fundamentales en la lucha contra el terrorismo, tanto para favorecer los intercambios de informaci�n como para agilizar los requerimientos de car�cter policial como judicial que se cursan a las autoridades de los pa�ses de residencia y para sensibilizar sobre la dimensi�n de este problema.

Pero a pesar efectuar un esfuerzo constante tanto en los foros de car�cter bilateral y multilateral como impulsar decididamente los intercambios de informaci�n y la cooperaci�n judicial, los servicios policiales detectaban un gran desconocimento de las consecuencias de los actos terroristas cometidos en Espa�a, que segu�an percibi�ndose como un problema de car�cter local, por mas que los v�nculos con otras bandas terroristas, como el IRA, el Frente Popular para la Liberaci�n de Palestina, etc., quedasen constantemente acreditados.

Para contrarestar esta inercia se inici� una campa�a de sensibilizaci�n de determinados estamentos de los pa�ses en los que tradicionalmente buscaban refugio los terroristas, dando a conocer los efectos de los atentados, a trav�s de las fotograf�as de las v�ctimas y de las im�genes captadas por los medios de prensa. Esta labor de sensibilizaci�n permiti� que personas claves en el sistema de cooperaci�n tomasen conciencia de la dimensi�n del problema y cambiasen su actitud frente a una banda terrorista, que por haber nacido en una �poca de dictadura estaba rodeada de un cierto halo de legitimidad, por mas que el grueso de sus acciones terroristas, de sus asesinatos, se produjeran no en la dictadura sino en pleno r�gimen democr�tico.

Adem�s de los mecanismos se�alados fueron especialmente importantes los acuerdos alcanzados con el Gobierno franc�s para expulsar a Espa�a a aquellos individuos que no teniendo reclamaciones de car�cter internacional, emitidas por las autoridades judiciales espa�olas, resid�an ilegalmente en Francia y manten�an contactos con otros miembros de ETA, privando a la banda, de esta manera, de futuros integrantes del aparato militar o de soporte log�stico.

En esta misma l�nea se sit�a la ejemplar cooperaci�n de los gobiernos de Espa�a y Francia cuando se procedi� a expulsar del pa�s vecino a un numerosos grupo de personas vinculadas a la banda terrorista ETA, entre ellas sus m�ximos dirigentes, asign�ndoseles residencia en numerosos pa�ses, como Cuba, Santo Domingo, Venezuela, Togo, Cabo Verde, etc., rompiendo de esta forma las comunicaciones internas de la banda terrorista.

Sin embargo puede decirse que es a partir del 11 de septiembre , con la necesidad de dar una respuesta conjunta a la globalizaci�n del terrorismo, cuando se produce un incremento significativo en esta colaboraci�n, con la puesta en marcha de nuevas medidas judiciales y policiales.

A este respecto en el seno de la Uni�n , a partir de la segunda mitad del a�o 2001, se ha registrado un importante avance en la lucha contra el terrorismo, con la aceptaci�n de una definici�n com�n del delito de terrorismo, la aprobaci�n de la orden europea de detenci�n y entrega y la elaboraci�n de las listas de organizaciones terroristas y sus c�mplices.

Otros pasos de gran importancia ha sido la reforma legislativa para el bloqueo gubernamental de los fondos de grupos terroristas europeos y la puiesta en funcionamiento de Eurojust, la unidad de cooperaci�n judicial, compuesta por magistrados de los distintos estados miembros.

Si nos ce�imos a la cooperaci�n bilateral hispano-francesa los avances mas importantes se han conseguido en la XIV Cumbre Hispano-Francesa de Perpignan, que se sald� con la puesta en marcha de dos nuevas figuras de cooperaci�n judicial: la entrega temporal, que implica que los miembros de ETA juzgados y condenados en Francia puedan ser enviados a Espa�a por un periodo determinado para ser juzgados, y posteriormente ser reenviados a Francia, y la denuncia oficial, que hace referencia a los casos en que los delincuentes huidos de Espa�a cometen infracciones menores en Francia. En este supuesto la Fiscal�a francesa renuncia a juzgar al delincuente por ese delito menor y lo entrega a Espa�a para ser juzgado tanto por las infracciones cometidas en Francia como en Espa�a.

As� mismo se adopt� un compromiso por el cual los servicios policiales espa�oles tendr�n acceso inmediato a la documentaci�n y pruebas ocupadas en operaciones antiterroristas contra ETA. El desarrollo de este compromiso fue llevado a cabo por un grupo de trabajo hispano-franc�s, con la participaci�n de las fiscal�as especializadas en terrorismo y una vez terminado fue rubricado por los Presidentes del Gobierno en la XV Cumbre Hispano Francesa de M�laga.

Posteriormente, en la XVI Cumbre de M�laga se firm� el protocolo que desarrolla el impulso a los equipos conjuntos de investigaci�n entre ambos pa�ses. Este es un instrumento de extraordinaria eficacia en la lucha contra el terrorismo por cuando va a permitir a la polic�a espa�ola intervenir en Francia, incluso como polic�a judicial, en la investigaci�n de actos terroristas en los que hubieran participado miembros de ETA.

Igualmente la Polic�a y la Justicia de ambos pa�ses podr�n colaborar mas estrecha y eficazmente compartiendo personal, medios, informaciones y procedimientos de trabajo.

A partir de ahora, por tanto, la creaci�n de estos equipos conjuntos de investigaci�n, que at�an siempre bajo la supervisi�n judicial del territorio donde se opera, permitir� reforzar la coordinaci�n y garantizar el pleno e inmediato acdfeso a la informaci�n.

Otro de los instrumentos mas importantes para pa lucha contra el terrorismo es la entrada en vigor durante este mismo a�o de la orden europea de detenci�n, lo cual implica en la pr�ctica la supresi�n del concepto de extradici�n todav�a subsistente en la Uni�n.

Esta orden europea de detenci�n superar� las dos figuras en vigor entre Espa�a y Francia, la entrega temporal y las denuncias oficiales.

As� mismo en esta �ltima cumbre los Presidentes destacaron la necesidad de la aprobaci�n del bloqueo financiero de todas las organizaciones terroristas que operen en Europa, incluyendo en el listado a lors grupos que las apoyan, sea cual sea su cobertura jur�dica.

A nivel operativo y teniendo en cuenta el papel trascendental que Francia ha jugado en la organizaci�n y actividad de la banda terrorista ETA, por cuestiones geogr�ficas y estrat�gicas, es necesario avanzar desde la colaboraci�n puntual, basada en hechos concretos, hacia una colaboraci�n permanente, sustentada en criterios comunes y objetivos estrat�gicos a largo plazo y revisados seg�n las circunstancias lo aconsejen.

En este sentido hay que se�alar que la presi�n ejercida sobre los terroristas de ETA en Francia ha hecho que estos abandonen su zona tradicional de refugio y actuaci�n, el Pa�s Vasco franc�s, disemin�ndose por todo el territorio del pa�s vecino, que al mismo tiempo ha conseguido implicar en sus actividades a j�venes franceses pertenecientes las organizaciones juveniles Gazteriak, Haika y Segu�, especialmente en labores de infraestructura.

Para hacer frente a esta nueva situaci�n el optimo nivel de cooperaci�n alcanzado con Francia ha contribuido a que los efectivos de la Divisi�n Nacional Antiterrorista francesa (D.N.A.T.), servicio encargado de la direcci�n y coordinaci�n de la lucha antiterrorista, haya aumentado, as� como en los servicios regionales de la polic�a judicial, con la creaci�n de las nuevas Brigadas de B�squeda e Intervenci�n (B.R.I.) en Bayona y Montpellier, asi como la creaci�n de grupos anti-ETA en otros servicios regionales de Polic�a Judicial.

Podemos afirmar que la colaboraci�n judicial ha dado un salto cualitativo y cuantitativo, tanto en la concienciaci�n como en la cualificaci�n, con lo que la eficacia ha aumentado y a la vista est�n las important�simas operaciones realizadas en los �ltimos a�os y su incidencia en la lucha antiterrorista.

Estas operaciones que hasta ahora se han centrado en el aparato militar de ETA, est�n extendi�ndose al frente econ�mico y financiero de la banda, uno de los puntos fundamentales para la desarticulaci�n definitiva de la misma.

Actualmente se han incrementado las relaciones entre las autoridades judiciales hispano francesas (magistrados de enlace) y entre las autoridades judiciales francesas (jueces y fiscales antiterroristas) y los servicios policiales espa�oles para un trabajo mas �gil y simplificado, tanto en lo referente a operaciones a desarrollar como en el estudio y an�lisis de la documentaci�n incautada.

As� mismo es de destacar otra de las sugerencias de las autoridades espa�olas atendidas por las autoridades francesas, como el reforzar los sistemas de seguridad de los dep�sitos de explosivos, con la exigencia a los responsables de los mismos de nuevas medidas de protecci�n y la obligaci�n de comunicar a las autoridades policiales de ambos pa�ses todos los env�os y transportes de explosivos, para evitar que los fallos en los sistemas de control y transporte sean aprovechados por la banda armada.

Finalmente, con respecto a este cap�tulo, hay que concluir diciendo que aunque quedan m�rgenes de mejoras en los �mbitos judicial y policial, los avances producidos han sido muy importantes en todos los �mbitos y los resultados obtenidos as� lo atestiguan.

Al margen de los elementos de la cooperaci�n hispano francesa en la lucha contra ETA, Espa�a es considerada como una de las grandes impulsoras de cambios y propuestas legislativas en materia de cooperaci�n policial antiterrorista a nivel europeo, aportaciones que han llevado a un avance significativo en el tratamiento y concienciaci�n europea en la decisiva y comprometida lucha contra el terrorismo.

La lacra com�n del terrorismo ha sido ya objeto de m�ltiples aportaciones normativas que comenzaron con la Resoluci�n sobre la lucha contra el terrorismo de la Uni�n Europea de 24 de febrero de 1997 que supuso el rechazo y la condena un�nime de todos los actos terroristas.

Posteriormente, a Europol, instrumento europeo clave en la cooperaci�n policial, se le encomienda en el art. 2.1 de la Convenci�n de Europol de 1 de octubre de 1998 promover la cooperaci�n en la prevenci�n y la lucha contra el terrorismo. Transcurridos dos a�os Europol pod�a iniciar la lucha contra los delitos cometidos o que puedan cometerse en el marco de actividades terroristas que atenten contra la vida, la integridad f�sica, la libertad o los bienes de las personas. En su seno se ha establecido una unidad de lucha contra el terrorismo que act�a efectivamente en la consecuci�n de estos fines de Europol.

Al terrorismo tambi�n se le combate econ�micamente, atacando sus fuentes directas de financiaci�n, por lo que la adopci�n de la Recomendaci�n del Consejo de 9 de diciembre de 1999 relativa a la cooperaci�n en la lucha contra la financiaci�n de grupos terroristas, supuso dotar a los Estados Miembros de una base para desarrollar pol�ticas nacionales intransigentes con la financiaci�n del terror.

El atentado del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York, marc� un antes y un despu�s en la pol�tica antiterrorista europea. Ser�a la Decisi�n Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 sobre la lucha contra el terrorismo la que finalmente defini� los delitos de terrorismo en la Uni�n Europea, fijando responsabilidades y sanciones, y la necesaria protecci�n y asistencia a las v�ctimas.

Asimismo, y a iniciativa espa�ola, se adopt� la Recomendaci�n del Consejo para la constituci�n de equipos multinacionales ad hoc para la captaci�n y el intercambio de informaci�n sobre terrorismo de 22 de abril de 2002 que favorec�a la localizaci�n y detenci�n de los terroristas y la desarticulaci�n de sus organizaciones, mediante la creaci�n de estos equipos flexibles formados por funcionarios de polic�a y de los servicios de informaci�n de los Estados Miembros, cuya misi�n es recoger y elaborar informaci�n sobre terrorismo en la parte no judicializada de la investigaci�n policial. En los �ltimos meses se est� ultimando la puesta en marcha de estos equipos, en los que se prev� la participaci�n de Europol.

Tambi�n, se adopt� la Recomendaci�n del Consejo de 14 de noviembre de 2002 sobre la creaci�n de un formulario tipo destinado a los intercambios de informaci�n concerniente a los terroristas, y la Recomendaci�n del Consejo de 28 de noviembre de 2002 relativa a la elaboraci�n de perfiles terroristas.

Por otro lado, ya desde 1995, Espa�a ven�a planteando la posibilidad de crear listas selectivas de individuos sospechosos de formar parte, proteger o encubrir actividades terroristas, o que presentaran v�nculos con grupos radicales extremistas o violentos. A tal fin present�, durante la presidencia espa�ola de 1995 una iniciativa en este sentido, que fue rechazada por los pa�ses miembros de Uni�n. Retomada la cuesti�n tras los sucesos de 11 de septiembre una iniciativa igual se plasm� finalmente en dos normas de notable inter�s:

La Posici�n Com�n del Consejo de 27 de diciembre de 2001 sobre la aplicaci�n de medidas espec�ficas en lucha contra el terrorismo, que constantemente actualizada, contiene un listado de personas, grupos y entidades que intervienen en actos terroristas.

El Reglamento del Consejo de 27 de mayo de 2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas espec�ficas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas a Osamah Bin Laden, la red Al-Qaida y los talibanes, que contiene un listado de personas, grupos y entidades terroristas, y que tambi�n ha sufrido hasta ahora veintinueve modificaciones.

A esto podemos a�adir que se siguen planteando nuevas iniciativas para fortalecer la lucha antiterrorista que est�n siendo objeto de an�lisis por parte del “Grupo Terrorismo”, perteneciente al III Pilar de la Uni�n Europea; la Task Force de Jefes de Polic�a de la Uni�n Europea incluye siempre en su agenda un an�lisis en materia de terrorismo en sus reuniones semestrales; se est� alcanzando un nivel de cooperaci�n bilateral entre estados hasta ahora no conocido; se elabora cada a�o un documento estrat�gico sobre terrorismo.

En fin, la Uni�n Europea se muestra comprometida en la lucha antiterrorista, y dispuesta a adoptar cuantos instrumentos normativos sean necesarios para acabar con el terrorismo.

Nuestro del Ministro del Interior, repite con frecuencia que tenemos una criminalidad sin fronteras, que tenemos que combatir con una polic�a constre�ida a los l�mites fronterizos, lo que nos ha obligado a trabajar en base a la cooperaci�n internacional.

Las organizaciones de seguridad, aunque tienen caracter�sticas bien definidas, no son diferentes a otras grandes organizaciones de servicios p�blicos. Los instrumentos de los dos grandes sistemas que producen la seguridad interior de los pa�ses –sistema policial y sistema judicial- han permanecido necesariamente limitados a una jurisdicci�n, entendida esta como el territorio en el que resulta legal ejercer un poder. Uno de los cambios m�s llamativos de las sociedades contempor�neas es el que se registra en los modos de ejercer el poder, en el �mbito de lo que se llama sociedad civil. El gran peso del poder econ�mico internacional, ha conducido a que otras manifestaciones de poder como el control policial y la administraci�n de justicia, intenten intervenir en ese mismo �mbito para ejercer su funci�n. Paulatinamente se ha constituido el llamado escenario internacional, como un espacio –virtual- al margen de los marcos normativos de los l�mites nacionales. La extensi�n de las nuevas tecnolog�as, la frecuencia y opacidad de los flujos financieros internacionales y la impunidad de ese nuevo espacio exento de controles eficaces, lo convierten en lugar ideal para la instalaci�n de las actividades delictivas.

�C�mo afrontar esta nueva situaci�n?. Tomar� esta reflexi�n tra�da del mundo de la empresa y lo trasladar� al �mbito de la organizaci�n de la seguridad: Friedman, al considerar qu� deben hacer las grandes empresas para liderar su sector en el futuro ha recomendado tres grandes medidas:

      A. Optimizar la gesti�n de la informaci�n.
      B. Asociaci�n estrat�gica
      C. Identificar las tendencias emergentes y adaptarse a ellas.

A) Las organizaciones de seguridad, no son en esto ajenas a las grandes corporaciones, que se han visto obligadas a tener acceso a la mejor informaci�n para saber d�nde se encuentran con respecto a las dem�s concurrentes en el mercado.

El problema puede no estar en la informaci�n de que se dispone, sino en el modo de gestionarla. Suele decirse que si los polic�as -los agentes investigadores- supieran lo que sabe LA POLIC�A -conjunto de la organizaci�n- se reducir�a notablemente el campo de actuaci�n de los criminales. Es necesario gestionar mejor la informaci�n dispersa y la que est� concentrada en bancos.

T�ngase en cuenta que los profesionales de la polic�a son o han venido siendo, como todo investigador, muy celosos con sus hallazgos, y que lo que ahora se les pide es que constituyan una “comunidad de informaci�n” que una vez analizada y procesada se incorporar� a la “comunidad de inteligencia criminal”.

A pesar de las naturales dificultades de partida, ya se han dado pasos importantes en algunos aspectos tan cruciales como los bancos de datos compartidos en el seno de la seguridad interior de la Uni�n Europea, y de sus �rganos especializados como Europol.

B) Asociaci�n estrat�gica.

En la vida civil, las empresas se han visto obligadas a asociarse a lo largo y ancho del mundo o verse abocadas a desaparecer. La necesidad de multiplicar sus recursos en investigaci�n e innovaci�n para evolucionar al ritmo que palpita la vida les ha obligado a apoyarse unas en otras.

As� pues, hoy se propugna una gran Corporaci�n P�blica de Seguridad, capaz de imponer el orden y la Ley de los Estados de derecho donde quiera que �stos se vean amenazados.

La primera raz�n que demanda la necesidad de esta asociaci�n estrat�gica est� en la naturaleza de los nuevos delitos. Hoy es raro encontrar un solo delito de cierta importancia que no requiera, en su origen, desarrollo y consecuencias, la afectaci�n a distintos pa�ses. T�mese como ejemplo cualquiera de los tr�ficos que hemos mencionado anteriormente: el tr�fico de seres humanos, de armas, de drogas, de veh�culos de lujo ... no se conciben sin la implicaci�n de distintos pa�ses. Otro tanto ocurre con los t�picos delitos no territoriales: los inform�ticos, los medioambientales, los fraudes fiscales a trav�s de empresas en diferentes pa�ses, denominado “transfer pricing”, etc.

Es obvio que ante estos ataques a la legalidad, amparados en lagunas legales que surgen en la incompleta yuxtaposici�n de los ordenamientos penales de unos pa�ses con otros, y en la imposibilidad de que la polic�a de un pa�s pueda perseguir un delito en un territorio ajeno, deben ponerse en marcha dispositivos adecuados para proceder a la persecuci�n de la criminalidad internacional sin detenerse en las fronteras, tal como hacen los delincuentes.

Hay pues que romper con la tradici�n de que las polic�as no realizan coaliciones, alianzas o ligas, como han hecho siempre los ej�rcitos o las empresas privadas, y proceder a suscribir con urgencia asociaciones fuertes, de apoyo mutuo. Parecer�a l�gico que en el seno de la Uni�n Europea este proceso debiera resultar sencillo, pero las diferencias subyacentes en los respectivos c�digos de los Estados, dificultan t�cnicamente el proceso. Adem�s de las resistencias tradicionales a la cesi�n de soberan�a en los espacios pol�ticos.

C) Identificaci�n de las tendencias y adaptarse a ellas.

La identificaci�n de las tendencias para poder adaptar nuestra organizaci�n a lo que viene es naturalmente vital. Hoy la polic�a ha abandonado la cl�sica actitud reactiva y su disposici�n es especialmente proactiva. La ca�da de la eficacia est� directamente relacionada con la falta de previsi�n o la incapacidad para una reacci�n r�pida, por lo que la gesti�n de las organizaciones p�blicas ha de cambiar hacia una mayor agilidad. En el pasado no siempre ha sido as�. Cuando los contrabandistas de tabaco contaban con lanchas r�pidas que les permit�an doblar la velocidad de las embarcaciones de la aduana, se puso en marcha el proceso de dotaci�n de los medios adecuados para la confrontaci�n, pero la lentitud les hac�a llegar tarde. Mientras tanto se habilita la correspondiente adquisici�n previo el reglamentario tr�mite administrativo, la ca�da de la eficacia era escandalosa. Con ello queremos poner de manifiesto que sin anticipaci�n nos s�lo no hay eficacia, sino que se produce una sensaci�n de impunidad. Hoy la actitud preventiva est� presente en todas las �reas de trabajo, seguridad ciudadana, crimen mafioso, prevenci�n de amenazas de orden estrat�gico, y prevenci�n frente a ese mundo no estructurado, et�reo a veces que es el crimen organizado y el terrorismo.

Hemos de concluir que s�lo asoci�ndonos en virtud de nuestras necesidades podremos generar un conocimiento suficiente de c�mo es el delito que nos amenaza. A partir de este conocimiento compartido podremos adaptar nuestras organizaciones y nuestros m�todos de trabajo a la realidad de la amenaza y proceder a neutralizarla.

No se pueden aplicar soluciones de ayer a los problemas de futuro, por lo que cada vez es m�s imprescindible la tarea de anticiparse con acierto. Las tareas de futuro, albergan un cierto riesgo, pero est� comprobado, sobre todo en el �mbito de la econom�a, que la p�rdida por los errores de las previsiones, son menores que las p�rdidas –en t�rminos de eficacia-, por la falta de prospectiva.

La voluntad constructiva de la Uni�n, ofrece ya algunos felices hallazgos como la entrada en funcionamiento de Eurojust y algunas disposiciones de �mbito comunitario entre las que citaremos por su importancia operativa como instrumento policial la euroorden, es decir, la orden de b�squeda y puesta a disposici�n de los jueces de delincuentes en el �mbito de la Uni�n. Otros instrumentos, especialmente herramientas legales, se ir�n generando en el futuro.

Ante estas consideraciones cabe de nuevo replantear la pregunta de si camin�ramos hacia la implantaci�n de una polic�a singular que tenga como campo de trabajo el espacio de la Uni�n Europea. Consideremos tres fases no necesariamente consecutivas.

Primera – El establecimiento de una misma pol�tica de seguridad compartida por todos los miembros de la Uni�n, deber� ir precedida de la definici�n de los tipos penales y de la aproximaci�n de las penas. Por la misma raz�n, las leyes procesales deber�an tener un recorrido semejante, en los plazos, en los requerimientos y en las garant�as. La experiencia de algunos estados federados, como los EEUU de Am�rica, no ha requerido la unificaci�n absoluta de los c�digos –a pesar de compartir el mismo texto constitucional-, por lo que los tipos penales y las sanciones no son id�nticos en todo el territorio de la Uni�n federal, sino diferentes entre los estados federados.

Segunda.- La pol�tica de seguridad interior com�n ya ha dado sus primeros pasos y existen acuerdos para la actuaci�n operativa en materia de tr�fico de personas, drogas y delitos menores, entre otros, siempre en paralelo a los que se dan en el �mbito de la justicia. Aqu� estar�an los grupos conjuntos de investigaci�n. La culminaci�n de esta segunda fase: una pol�tica de seguridad interior compartida no es m�s que dar cumplimiento al art�culo 29 del Tratado de �msterdam, “proporcionar a los ciudadanos de la Uni�n Europea un alto grado de seguridad en un espacio de libertad, seguridad y justicia”.

Tercera.- Una tercera fase que se debate en la actualidad es la que pone en marcha la unidad de acciones sectoriales. As� por ejemplo existe una acci�n concertada en el control de fronteras exteriores. El progreso de esta iniciativa nos llevar�a a constituir una polic�a de fronteras que aplicara las mismas medidas a situaciones semejantes y que actuara bajo un mando �nico en toda la Uni�n. Esto es posible al aceptar que las fronteras exteriores lo son de la Uni�n y no de un espacio estatal limitado, es la misma l�gica que se aplica al euro, que por ser la moneda com�n a todos, no lo es de ninguno en particular.

En todo caso en la Uni�n Europea es de esperar que acabar� constituy�ndose una gran Corporaci�n de Seguridad P�blica, capaz de gestionar los delitos ante los jueces comunitarios, organizada sobre nuevos enfoques de la seguridad, los riesgos y las amenazas, capaz de articularse con dispositivos de defensa exterior y desarrollar conjuntamente la gesti�n de crisis, coordinaci�n y control de otras entidades privadas y cooperaci�n estrecha con polic�as de otros pa�ses de fuera de la Uni�n Europea. Con mucha probabilidad se organizar� esta Corporaci�n teniendo como competencias preferentes la persecuci�n de:

      � Una relaci�n de delitos considerados “federales”, en realidad comunitarios.
      � Todos los tr�ficos ilegales (personas, armas, drogas ...)
      � Terrorismo
      � Secuestros
      � Fronteras
      � NBQ
      � Contra la moneda (euro)

Esta Corporaci�n de Seguridad P�blica europea deber�a contar con:

      – Eficientes servicios de informaci�n, an�lisis y gesti�n del conocimiento, para detectar y evaluar las amenazas.
      – Exhaustivos bancos de datos de hechos delictivos y sucesos significativos.
      – Recuperaci�n e innovaci�n de t�cnicas de investigaci�n.
      – Desarrollo de operaciones conjuntas y formaci�n compartida.
      – Profusi�n de procedimientos cient�ficos y tecnol�gicos.
      – T�cnicas innovadas de gesti�n de personal policial.
      – Contribuir a generar un marco legal europeo capaz de disuadir a los malhechores de afincarse y operar en Europa.
      – Integraci�n operativa de los servicios de inteligencia criminal con los de defensa, con los centros privados de estudio y los de otros pa�ses de fuera de la Uni�n Europea.
      – Implementar la actuaci�n de los polic�as de la Corporaci�n P�blica de Seguridad Europea, con nuevas capacidades para generar h�bitos saludables en seguridad y comprensi�n de la funci�n policial y la seguridad de todos.

Para terminar, me gustar�a destacar que estamos ante una �poca apasionante para el ejercicio de la pol�tica. Tambi�n para los que nos ejercitamos en un campo tan aparentemente peculiar como el de la seguridad, a veces tan incomprendida en nuestro pa�s. La seguridad, no es, o no debe ser, un arma de afrenta pol�tica, sino que debe tratarse con profundidad de pol�tica de Estado. Ante un panorama tan rico, nunca han tenido tanta actualidad las pol�ticas de seguridad, �ste hab�a sido siempre un campo que s�lo interesaba a sectores muy significados, pero no al com�n de la poblaci�n. Hoy se ha producido en Espa�a, y en el contexto de Europa, una revoluci�n innovadora, y no s�lo en el �mbito de la polic�a, sino en el de la seguridad en general. Esta revoluci�n ahora en marcha que es muy reciente, pretende actualizar todos los elementos que entran a determinar el combate por la defensa de la paz, la vida, los derechos y los bienes. En este sentido afecta a la:

      – acci�n exterior,
      – acci�n interior de coordinaci�n de otras Administraciones,
      – acci�n legal,
      – acci�n presupuestaria,
      – acci�n organizativa,
      – acci�n para moralizar y movilizar los recursos humanos,
      – acci�n para la incorporaci�n de nuevas tecnolog�as,
      – acci�n para la harmonizaci�n de competencias seg�n prioridades,
      – incorporaci�n de nuevos conceptos y revisi�n de otros.

    En el caso espa�ol, nunca como en este per�odo se ha planteado una pol�tica de seguridad tan ambiciosa y desde luego, nunca de tan amplio alcance. Nunca se hab�a pretendido, mucho menos logrado una armonizaci�n de las actuaciones de los Departamentos de Interior y Justicia, ni siquiera cuando estaban administrativamente fusionados. Nunca, al menos desde hace veinticinco a�os se hab�a planteado una pol�tica personal tan ambiciosa. Nunca la revisi�n legal hab�a sido tan �gil y tan din�mica que rompe con el estilo de las normas cristalizadas para atender a los cambios de los c�digos, seg�n las demandas sociales manifiestan, y eso sin romper la seguridad jur�dica. A todo ello esperamos contribuir a veces apasionadamente, teniendo a Europa al fondo desde nuestras responsabilidades, mostrando nuestra gratitud, por estar aqu� en una ocasi�n tan trascendente y creativa.

Valencia, 9 de febrero de 2004


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