COOPERACION EUROPEA EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO : LA EXPERIENCIA ESPA�OLA
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COOPERACION EUROPEA EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO : LA EXPERIENCIA ESPAÑOLA Como ustedes saben muy bien España padece el azote del terrorismo desde hace largo tiempo. La banda terrorista ETA comenzó su actuación criminal hace mas de 40 años y desde entonces ha producido mas de 1000 muertos, un sin número de heridos y daños materiales millonarios. Simultaneamente con ella otras bandas terroristas han actuado en nuestro territorio: GRAPO, Terra Lliure, Exercito Guerrilleiro do Pobo Galego Ceive, etc., en la actualidad desarticuladas o autodisueltas. Uno de los elementos comunes de todas estas bandas terroristas ha sido el disponer de bases operativas, bien de carácter logístico, económico o de captación de nuevos militantes fuera de nuestras fronteras, con lo que la actuación judicial y policial se vio enormemente dificultada al no disponer, en un primer momento, ni de los adecuados sistemas de cooperación internacional, ni en muchas ocasiones de la sensibilidad o solidaridad internacional en la lucha contra esta lacra social, bien por no comprender la dimensión del problema bien por considerarlo como estrictamente local. El 11 de septiembre ha venido a modificar esta percepción de la amenaza terrorista, experimentando la cooperación internacional un cambio sustancial. España tiene una larga trayectoria en la lucha por perfeccionar los mecanismos de cooperación internacional, tanto en el ámbito judicial como en el policial y también en el político. Hasta el año 1.984 la cooperación de todo tipo que recibió España para combatir a las bandas terroristas que actuaban en nuestro territorio fue prácticamente nula, tanto en cantidad como en calidad. Es en este año cuando los servicios policiales españoles, conscientes de que el combate a los grupos terroristas no podría avanzar sin un decidido apoyo de sus homólogos en otros países, ponen en marcha una estrategia de trabajo que abordaba diferentes frentes, y cuyo fin último era poner en evidencia la utilización de terceros países como bases operativas para planificar los atentados cometidos en suelo español, aprovisionarse de armas y explosivos para cometer estas acciones, recaudar el dinero necesario para adquirir estas armas y explosivos y mantener la actividad terrorista, captar a los nuevos militantes para asegurar el relevo de los que resultasen detenidos, y finalmente eludir la acción de la justicia, conscientes de la debilidad de los mecanismos de cooperación judicial y policial. En primer lugar se inició una labor de sensibilización de los servicios policiales europeos con el fin de que tomaran conciencia de la dimensión del problema. Esta labor culminó en la reunión que en ese año celebró el Grupo TREVI en Grecia, a donde la delegación española del Cuerpo Nacional de Policía asistió en calidad de observadora. Durante la misma se presentó un informe, con el apoyo de Bélgica e Italia, y la oposición de otra delegación que consideró que en nuestra calidad de observadores no podíamos leer el documento, en el que se ponía de manifiesto la identidad, ubicación y actividades de numerosos terroristas que residían en terceros países para evitar la acción de la justicia española. A partir de este momento se inició una estrategia de trabajo, tanto en el ámbito policial como judicial, para conseguir una mayor eficiencia en la lucha contra el terror. Así se inició una nueva vía de trabajo, hasta entonces inédita, para incluir en los recién nacidos "Indices Rojos" de INTERPOL a los miembros de las bandas terroristas huidos de España, con el fin de impedir su libre desplazamiento por terceros países. Esta nueva vía de trabajo no resultó fácil, dándose la paradoja que en tanto se incluían en estos índices a otros terroristas europeos, INTERPOL rechazaba la inclusión de los propuestos por España. Finalmente las autoridades españolas, cumpliendo escrupulosamente los requerimientos de la Secretaría General de INTERPOL, lograron el objetivo propuesto, incluyendo a un numeroso colectivo de terroristas en los Indices. Recientemente INTERPOL ha vuelto a mostrar sus reticencias a estas solicitudes, si bien tras la Asamblea General celebrada el pasado año en Benidorm (Alicante) el Secretario General de la Organización se ha comprometido a eliminar las interpretaciones restrictivas que dificultan esta práctica. El Cuerpo Nacional de Policía incluyó en esta estrategia de cooperación internacional nuevas iniciativas que afectaban al ámbito de la cooperación judicial. Por un lado se instó a la Audiencia Nacional, órgano del Poder Judicial especializado en los delitos contra el terrorismo, a remitir comisiones rogatorias a los países en los que se detectaba la presencia de miembros de bandas terroristas para que por las autoridades de esos países se procediese a efectuar determinadas comprobaciones: adquisición de elementos técnicos para la preparación de artefactos explosivos, localización de centros de entrenamiento, detención y tomo de declaración de terroristas, etc.. Tras este primer impulso policial, la Audiencia Nacional normalizó este tipo de actuaciones, que se revelaron especialmente importantes para la obtención de pruebas en relación con la participación de determinados elementos en actividades terroristas. En paralelo con lo anterior se impulsó la solicitud de extradición de los terroristas localizados en el exterior. Si hasta tiempos muy recientes no hemos aprobado instrumentos como la orden de detención y entrega, a comienzo de los años 80 el mecanismo de la extradición, en materia de terrorismo, resultaba extremadamente complicado, máxime cuando España ni siquiera pertenecía a la Comunidad Europea. Nuestras autoridades judiciales, en un principio, creyendo que lograrían mas efectividad, acompañaban a sus demandas de extradición la copia completa del sumario, que al no ir traducido a la lengua del país receptor surtía escasos efectos. Con el tiempo el mecanismo se perfeccionó y pasó a formas parte del repertorio de buenas prácticas destinado a cercar a los terroristas allí donde se encontrasen, dificultando sus movimientos y por lo tanto la acción terrorista. Por otro lado, para hacer efectivas las medidas de cooperación con los servicios policiales de terceros países y trabajar activamente en los mecanismos de cooperación judicial, se potenció la red de enlaces policiales, aumentando el número de países en los que se desplegaron y el número de ellos en alguno de estos países. La figura del oficial de enlace se ha revelado como uno de los pilares fundamentales en la lucha contra el terrorismo, tanto para favorecer los intercambios de información como para agilizar los requerimientos de carácter policial como judicial que se cursan a las autoridades de los países de residencia y para sensibilizar sobre la dimensión de este problema. Pero a pesar efectuar un esfuerzo constante tanto en los foros de carácter bilateral y multilateral como impulsar decididamente los intercambios de información y la cooperación judicial, los servicios policiales detectaban un gran desconocimento de las consecuencias de los actos terroristas cometidos en España, que seguían percibiéndose como un problema de carácter local, por mas que los vínculos con otras bandas terroristas, como el IRA, el Frente Popular para la Liberación de Palestina, etc., quedasen constantemente acreditados. Para contrarestar esta inercia se inició una campaña de sensibilización de determinados estamentos de los países en los que tradicionalmente buscaban refugio los terroristas, dando a conocer los efectos de los atentados, a través de las fotografías de las víctimas y de las imágenes captadas por los medios de prensa. Esta labor de sensibilización permitió que personas claves en el sistema de cooperación tomasen conciencia de la dimensión del problema y cambiasen su actitud frente a una banda terrorista, que por haber nacido en una época de dictadura estaba rodeada de un cierto halo de legitimidad, por mas que el grueso de sus acciones terroristas, de sus asesinatos, se produjeran no en la dictadura sino en pleno régimen democrático. Además de los mecanismos señalados fueron especialmente importantes los acuerdos alcanzados con el Gobierno francés para expulsar a España a aquellos individuos que no teniendo reclamaciones de carácter internacional, emitidas por las autoridades judiciales españolas, residían ilegalmente en Francia y mantenían contactos con otros miembros de ETA, privando a la banda, de esta manera, de futuros integrantes del aparato militar o de soporte logístico. En esta misma línea se sitúa la ejemplar cooperación de los gobiernos de España y Francia cuando se procedió a expulsar del país vecino a un numerosos grupo de personas vinculadas a la banda terrorista ETA, entre ellas sus máximos dirigentes, asignándoseles residencia en numerosos países, como Cuba, Santo Domingo, Venezuela, Togo, Cabo Verde, etc., rompiendo de esta forma las comunicaciones internas de la banda terrorista. Sin embargo puede decirse que es a partir del 11 de septiembre , con la necesidad de dar una respuesta conjunta a la globalización del terrorismo, cuando se produce un incremento significativo en esta colaboración, con la puesta en marcha de nuevas medidas judiciales y policiales. A este respecto en el seno de la Unión , a partir de la segunda mitad del año 2001, se ha registrado un importante avance en la lucha contra el terrorismo, con la aceptación de una definición común del delito de terrorismo, la aprobación de la orden europea de detención y entrega y la elaboración de las listas de organizaciones terroristas y sus cómplices. Otros pasos de gran importancia ha sido la reforma legislativa para el bloqueo gubernamental de los fondos de grupos terroristas europeos y la puiesta en funcionamiento de Eurojust, la unidad de cooperación judicial, compuesta por magistrados de los distintos estados miembros. Si nos ceñimos a la cooperación bilateral hispano-francesa los avances mas importantes se han conseguido en la XIV Cumbre Hispano-Francesa de Perpignan, que se saldó con la puesta en marcha de dos nuevas figuras de cooperación judicial: la entrega temporal, que implica que los miembros de ETA juzgados y condenados en Francia puedan ser enviados a España por un periodo determinado para ser juzgados, y posteriormente ser reenviados a Francia, y la denuncia oficial, que hace referencia a los casos en que los delincuentes huidos de España cometen infracciones menores en Francia. En este supuesto la Fiscalía francesa renuncia a juzgar al delincuente por ese delito menor y lo entrega a España para ser juzgado tanto por las infracciones cometidas en Francia como en España. Así mismo se adoptó un compromiso por el cual los servicios policiales españoles tendrán acceso inmediato a la documentación y pruebas ocupadas en operaciones antiterroristas contra ETA. El desarrollo de este compromiso fue llevado a cabo por un grupo de trabajo hispano-francés, con la participación de las fiscalías especializadas en terrorismo y una vez terminado fue rubricado por los Presidentes del Gobierno en la XV Cumbre Hispano Francesa de Málaga. Posteriormente, en la XVI Cumbre de Málaga se firmó el protocolo que desarrolla el impulso a los equipos conjuntos de investigación entre ambos países. Este es un instrumento de extraordinaria eficacia en la lucha contra el terrorismo por cuando va a permitir a la policía española intervenir en Francia, incluso como policía judicial, en la investigación de actos terroristas en los que hubieran participado miembros de ETA. Igualmente la Policía y la Justicia de ambos países podrán colaborar mas estrecha y eficazmente compartiendo personal, medios, informaciones y procedimientos de trabajo. A partir de ahora, por tanto, la creación de estos equipos conjuntos de investigación, que atúan siempre bajo la supervisión judicial del territorio donde se opera, permitirá reforzar la coordinación y garantizar el pleno e inmediato acdfeso a la información. Otro de los instrumentos mas importantes para pa lucha contra el terrorismo es la entrada en vigor durante este mismo año de la orden europea de detención, lo cual implica en la práctica la supresión del concepto de extradición todavía subsistente en la Unión. Esta orden europea de detención superará las dos figuras en vigor entre España y Francia, la entrega temporal y las denuncias oficiales. Así mismo en esta última cumbre los Presidentes destacaron la necesidad de la aprobación del bloqueo financiero de todas las organizaciones terroristas que operen en Europa, incluyendo en el listado a lors grupos que las apoyan, sea cual sea su cobertura jurídica. A nivel operativo y teniendo en cuenta el papel trascendental que Francia ha jugado en la organización y actividad de la banda terrorista ETA, por cuestiones geográficas y estratégicas, es necesario avanzar desde la colaboración puntual, basada en hechos concretos, hacia una colaboración permanente, sustentada en criterios comunes y objetivos estratégicos a largo plazo y revisados según las circunstancias lo aconsejen. En este sentido hay que señalar que la presión ejercida sobre los terroristas de ETA en Francia ha hecho que estos abandonen su zona tradicional de refugio y actuación, el País Vasco francés, diseminándose por todo el territorio del país vecino, que al mismo tiempo ha conseguido implicar en sus actividades a jóvenes franceses pertenecientes las organizaciones juveniles Gazteriak, Haika y Seguí, especialmente en labores de infraestructura. Para hacer frente a esta nueva situación el optimo nivel de cooperación alcanzado con Francia ha contribuido a que los efectivos de la División Nacional Antiterrorista francesa (D.N.A.T.), servicio encargado de la dirección y coordinación de la lucha antiterrorista, haya aumentado, así como en los servicios regionales de la policía judicial, con la creación de las nuevas Brigadas de Búsqueda e Intervención (B.R.I.) en Bayona y Montpellier, asi como la creación de grupos anti-ETA en otros servicios regionales de Policía Judicial. Podemos afirmar que la colaboración judicial ha dado un salto cualitativo y cuantitativo, tanto en la concienciación como en la cualificación, con lo que la eficacia ha aumentado y a la vista están las importantísimas operaciones realizadas en los últimos años y su incidencia en la lucha antiterrorista. Estas operaciones que hasta ahora se han centrado en el aparato militar de ETA, están extendiéndose al frente económico y financiero de la banda, uno de los puntos fundamentales para la desarticulación definitiva de la misma. Actualmente se han incrementado las relaciones entre las autoridades judiciales hispano francesas (magistrados de enlace) y entre las autoridades judiciales francesas (jueces y fiscales antiterroristas) y los servicios policiales españoles para un trabajo mas ágil y simplificado, tanto en lo referente a operaciones a desarrollar como en el estudio y análisis de la documentación incautada. Así mismo es de destacar otra de las sugerencias de las autoridades españolas atendidas por las autoridades francesas, como el reforzar los sistemas de seguridad de los depósitos de explosivos, con la exigencia a los responsables de los mismos de nuevas medidas de protección y la obligación de comunicar a las autoridades policiales de ambos países todos los envíos y transportes de explosivos, para evitar que los fallos en los sistemas de control y transporte sean aprovechados por la banda armada. Finalmente, con respecto a este capítulo, hay que concluir diciendo que aunque quedan márgenes de mejoras en los ámbitos judicial y policial, los avances producidos han sido muy importantes en todos los ámbitos y los resultados obtenidos así lo atestiguan. Al margen de los elementos de la cooperación hispano francesa en la lucha contra ETA, España es considerada como una de las grandes impulsoras de cambios y propuestas legislativas en materia de cooperación policial antiterrorista a nivel europeo, aportaciones que han llevado a un avance significativo en el tratamiento y concienciación europea en la decisiva y comprometida lucha contra el terrorismo. La lacra común del terrorismo ha sido ya objeto de múltiples aportaciones normativas que comenzaron con la Resolución sobre la lucha contra el terrorismo de la Unión Europea de 24 de febrero de 1997 que supuso el rechazo y la condena unánime de todos los actos terroristas. Posteriormente, a Europol, instrumento europeo clave en la cooperación policial, se le encomienda en el art. 2.1 de la Convención de Europol de 1 de octubre de 1998 promover la cooperación en la prevención y la lucha contra el terrorismo. Transcurridos dos años Europol podía iniciar la lucha contra los delitos cometidos o que puedan cometerse en el marco de actividades terroristas que atenten contra la vida, la integridad física, la libertad o los bienes de las personas. En su seno se ha establecido una unidad de lucha contra el terrorismo que actúa efectivamente en la consecución de estos fines de Europol. Al terrorismo también se le combate económicamente, atacando sus fuentes directas de financiación, por lo que la adopción de la Recomendación del Consejo de 9 de diciembre de 1999 relativa a la cooperación en la lucha contra la financiación de grupos terroristas, supuso dotar a los Estados Miembros de una base para desarrollar políticas nacionales intransigentes con la financiación del terror. El atentado del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York, marcó un antes y un después en la política antiterrorista europea. Sería la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 sobre la lucha contra el terrorismo la que finalmente definió los delitos de terrorismo en la Unión Europea, fijando responsabilidades y sanciones, y la necesaria protección y asistencia a las víctimas. Asimismo, y a iniciativa española, se adoptó la Recomendación del Consejo para la constitución de equipos multinacionales ad hoc para la captación y el intercambio de información sobre terrorismo de 22 de abril de 2002 que favorecía la localización y detención de los terroristas y la desarticulación de sus organizaciones, mediante la creación de estos equipos flexibles formados por funcionarios de policía y de los servicios de información de los Estados Miembros, cuya misión es recoger y elaborar información sobre terrorismo en la parte no judicializada de la investigación policial. En los últimos meses se está ultimando la puesta en marcha de estos equipos, en los que se prevé la participación de Europol. También, se adoptó la Recomendación del Consejo de 14 de noviembre de 2002 sobre la creación de un formulario tipo destinado a los intercambios de información concerniente a los terroristas, y la Recomendación del Consejo de 28 de noviembre de 2002 relativa a la elaboración de perfiles terroristas. Por otro lado, ya desde 1995, España venía planteando la posibilidad de crear listas selectivas de individuos sospechosos de formar parte, proteger o encubrir actividades terroristas, o que presentaran vínculos con grupos radicales extremistas o violentos. A tal fin presentó, durante la presidencia española de 1995 una iniciativa en este sentido, que fue rechazada por los países miembros de Unión. Retomada la cuestión tras los sucesos de 11 de septiembre una iniciativa igual se plasmó finalmente en dos normas de notable interés: La Posición Común del Consejo de 27 de diciembre de 2001 sobre la aplicación de medidas específicas en lucha contra el terrorismo, que constantemente actualizada, contiene un listado de personas, grupos y entidades que intervienen en actos terroristas. El Reglamento del Consejo de 27 de mayo de 2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas a Osamah Bin Laden, la red Al-Qaida y los talibanes, que contiene un listado de personas, grupos y entidades terroristas, y que también ha sufrido hasta ahora veintinueve modificaciones. A esto podemos añadir que se siguen planteando nuevas iniciativas para fortalecer la lucha antiterrorista que están siendo objeto de análisis por parte del "Grupo Terrorismo", perteneciente al III Pilar de la Unión Europea; la Task Force de Jefes de Policía de la Unión Europea incluye siempre en su agenda un análisis en materia de terrorismo en sus reuniones semestrales; se está alcanzando un nivel de cooperación bilateral entre estados hasta ahora no conocido; se elabora cada año un documento estratégico sobre terrorismo. En fin, la Unión Europea se muestra comprometida en la lucha antiterrorista, y dispuesta a adoptar cuantos instrumentos normativos sean necesarios para acabar con el terrorismo. Nuestro del Ministro del Interior, repite con frecuencia que tenemos una criminalidad sin fronteras, que tenemos que combatir con una policía constreñida a los límites fronterizos, lo que nos ha obligado a trabajar en base a la cooperación internacional. Las organizaciones de seguridad, aunque tienen características bien definidas, no son diferentes a otras grandes organizaciones de servicios públicos. Los instrumentos de los dos grandes sistemas que producen la seguridad interior de los países -sistema policial y sistema judicial- han permanecido necesariamente limitados a una jurisdicción, entendida esta como el territorio en el que resulta legal ejercer un poder. Uno de los cambios más llamativos de las sociedades contemporáneas es el que se registra en los modos de ejercer el poder, en el ámbito de lo que se llama sociedad civil. El gran peso del poder económico internacional, ha conducido a que otras manifestaciones de poder como el control policial y la administración de justicia, intenten intervenir en ese mismo ámbito para ejercer su función. Paulatinamente se ha constituido el llamado escenario internacional, como un espacio -virtual- al margen de los marcos normativos de los límites nacionales. La extensión de las nuevas tecnologías, la frecuencia y opacidad de los flujos financieros internacionales y la impunidad de ese nuevo espacio exento de controles eficaces, lo convierten en lugar ideal para la instalación de las actividades delictivas. ¿Cómo afrontar esta nueva situación?. Tomaré esta reflexión traída del mundo de la empresa y lo trasladaré al ámbito de la organización de la seguridad: Friedman, al considerar qué deben hacer las grandes empresas para liderar su sector en el futuro ha recomendado tres grandes medidas: A) Las organizaciones de seguridad, no son en esto ajenas a las grandes corporaciones, que se han visto obligadas a tener acceso a la mejor información para saber dónde se encuentran con respecto a las demás concurrentes en el mercado. El problema puede no estar en la información de que se dispone, sino en el modo de gestionarla. Suele decirse que si los policías -los agentes investigadores- supieran lo que sabe LA POLICÍA -conjunto de la organización- se reduciría notablemente el campo de actuación de los criminales. Es necesario gestionar mejor la información dispersa y la que está concentrada en bancos. Téngase en cuenta que los profesionales de la policía son o han venido siendo, como todo investigador, muy celosos con sus hallazgos, y que lo que ahora se les pide es que constituyan una "comunidad de información" que una vez analizada y procesada se incorporará a la "comunidad de inteligencia criminal". A pesar de las naturales dificultades de partida, ya se han dado pasos importantes en algunos aspectos tan cruciales como los bancos de datos compartidos en el seno de la seguridad interior de la Unión Europea, y de sus órganos especializados como Europol. B) Asociación estratégica. En la vida civil, las empresas se han visto obligadas a asociarse a lo largo y ancho del mundo o verse abocadas a desaparecer. La necesidad de multiplicar sus recursos en investigación e innovación para evolucionar al ritmo que palpita la vida les ha obligado a apoyarse unas en otras. Así pues, hoy se propugna una gran Corporación Pública de Seguridad, capaz de imponer el orden y la Ley de los Estados de derecho donde quiera que éstos se vean amenazados. La primera razón que demanda la necesidad de esta asociación estratégica está en la naturaleza de los nuevos delitos. Hoy es raro encontrar un solo delito de cierta importancia que no requiera, en su origen, desarrollo y consecuencias, la afectación a distintos países. Tómese como ejemplo cualquiera de los tráficos que hemos mencionado anteriormente: el tráfico de seres humanos, de armas, de drogas, de vehículos de lujo ... no se conciben sin la implicación de distintos países. Otro tanto ocurre con los típicos delitos no territoriales: los informáticos, los medioambientales, los fraudes fiscales a través de empresas en diferentes países, denominado "transfer pricing", etc. Es obvio que ante estos ataques a la legalidad, amparados en lagunas legales que surgen en la incompleta yuxtaposición de los ordenamientos penales de unos países con otros, y en la imposibilidad de que la policía de un país pueda perseguir un delito en un territorio ajeno, deben ponerse en marcha dispositivos adecuados para proceder a la persecución de la criminalidad internacional sin detenerse en las fronteras, tal como hacen los delincuentes. Hay pues que romper con la tradición de que las policías no realizan coaliciones, alianzas o ligas, como han hecho siempre los ejércitos o las empresas privadas, y proceder a suscribir con urgencia asociaciones fuertes, de apoyo mutuo. Parecería lógico que en el seno de la Unión Europea este proceso debiera resultar sencillo, pero las diferencias subyacentes en los respectivos códigos de los Estados, dificultan técnicamente el proceso. Además de las resistencias tradicionales a la cesión de soberanía en los espacios políticos. C) Identificación de las tendencias y adaptarse a ellas. La identificación de las tendencias para poder adaptar nuestra organización a lo que viene es naturalmente vital. Hoy la policía ha abandonado la clásica actitud reactiva y su disposición es especialmente proactiva. La caída de la eficacia está directamente relacionada con la falta de previsión o la incapacidad para una reacción rápida, por lo que la gestión de las organizaciones públicas ha de cambiar hacia una mayor agilidad. En el pasado no siempre ha sido así. Cuando los contrabandistas de tabaco contaban con lanchas rápidas que les permitían doblar la velocidad de las embarcaciones de la aduana, se puso en marcha el proceso de dotación de los medios adecuados para la confrontación, pero la lentitud les hacía llegar tarde. Mientras tanto se habilita la correspondiente adquisición previo el reglamentario trámite administrativo, la caída de la eficacia era escandalosa. Con ello queremos poner de manifiesto que sin anticipación nos sólo no hay eficacia, sino que se produce una sensación de impunidad. Hoy la actitud preventiva está presente en todas las áreas de trabajo, seguridad ciudadana, crimen mafioso, prevención de amenazas de orden estratégico, y prevención frente a ese mundo no estructurado, etéreo a veces que es el crimen organizado y el terrorismo. Hemos de concluir que sólo asociándonos en virtud de nuestras necesidades podremos generar un conocimiento suficiente de cómo es el delito que nos amenaza. A partir de este conocimiento compartido podremos adaptar nuestras organizaciones y nuestros métodos de trabajo a la realidad de la amenaza y proceder a neutralizarla. No se pueden aplicar soluciones de ayer a los problemas de futuro, por lo que cada vez es más imprescindible la tarea de anticiparse con acierto. Las tareas de futuro, albergan un cierto riesgo, pero está comprobado, sobre todo en el ámbito de la economía, que la pérdida por los errores de las previsiones, son menores que las pérdidas -en términos de eficacia-, por la falta de prospectiva. La voluntad constructiva de la Unión, ofrece ya algunos felices hallazgos como la entrada en funcionamiento de Eurojust y algunas disposiciones de ámbito comunitario entre las que citaremos por su importancia operativa como instrumento policial la euroorden, es decir, la orden de búsqueda y puesta a disposición de los jueces de delincuentes en el ámbito de la Unión. Otros instrumentos, especialmente herramientas legales, se irán generando en el futuro. Ante estas consideraciones cabe de nuevo replantear la pregunta de si camináramos hacia la implantación de una policía singular que tenga como campo de trabajo el espacio de la Unión Europea. Consideremos tres fases no necesariamente consecutivas. Primera - El establecimiento de una misma política de seguridad compartida por todos los miembros de la Unión, deberá ir precedida de la definición de los tipos penales y de la aproximación de las penas. Por la misma razón, las leyes procesales deberían tener un recorrido semejante, en los plazos, en los requerimientos y en las garantías. La experiencia de algunos estados federados, como los EEUU de América, no ha requerido la unificación absoluta de los códigos -a pesar de compartir el mismo texto constitucional-, por lo que los tipos penales y las sanciones no son idénticos en todo el territorio de la Unión federal, sino diferentes entre los estados federados. Segunda.- La política de seguridad interior común ya ha dado sus primeros pasos y existen acuerdos para la actuación operativa en materia de tráfico de personas, drogas y delitos menores, entre otros, siempre en paralelo a los que se dan en el ámbito de la justicia. Aquí estarían los grupos conjuntos de investigación. La culminación de esta segunda fase: una política de seguridad interior compartida no es más que dar cumplimiento al artículo 29 del Tratado de Ámsterdam, "proporcionar a los ciudadanos de la Unión Europea un alto grado de seguridad en un espacio de libertad, seguridad y justicia". Tercera.- Una tercera fase que se debate en la actualidad es la que pone en marcha la unidad de acciones sectoriales. Así por ejemplo existe una acción concertada en el control de fronteras exteriores. El progreso de esta iniciativa nos llevaría a constituir una policía de fronteras que aplicara las mismas medidas a situaciones semejantes y que actuara bajo un mando único en toda la Unión. Esto es posible al aceptar que las fronteras exteriores lo son de la Unión y no de un espacio estatal limitado, es la misma lógica que se aplica al euro, que por ser la moneda común a todos, no lo es de ninguno en particular. En todo caso en la Unión Europea es de esperar que acabará constituyéndose una gran Corporación de Seguridad Pública, capaz de gestionar los delitos ante los jueces comunitarios, organizada sobre nuevos enfoques de la seguridad, los riesgos y las amenazas, capaz de articularse con dispositivos de defensa exterior y desarrollar conjuntamente la gestión de crisis, coordinación y control de otras entidades privadas y cooperación estrecha con policías de otros países de fuera de la Unión Europea. Con mucha probabilidad se organizará esta Corporación teniendo como competencias preferentes la persecución de: · Una relación de delitos considerados "federales", en realidad comunitarios. · Todos los tráficos ilegales (personas, armas, drogas ...) · Terrorismo · Secuestros · Fronteras · NBQ · Contra la moneda (euro)
Esta Corporación de Seguridad Pública europea debería contar con: - Eficientes servicios de información, análisis y gestión del conocimiento, para detectar y evaluar las amenazas. - Exhaustivos bancos de datos de hechos delictivos y sucesos significativos. - Recuperación e innovación de técnicas de investigación. - Desarrollo de operaciones conjuntas y formación compartida. - Profusión de procedimientos científicos y tecnológicos. - Técnicas innovadas de gestión de personal policial. - Contribuir a generar un marco legal europeo capaz de disuadir a los malhechores de afincarse y operar en Europa. - Integración operativa de los servicios de inteligencia criminal con los de defensa, con los centros privados de estudio y los de otros países de fuera de la Unión Europea. - Implementar la actuación de los policías de la Corporación Pública de Seguridad Europea, con nuevas capacidades para generar hábitos saludables en seguridad y comprensión de la función policial y la seguridad de todos.
Para terminar, me gustaría destacar que estamos ante una época apasionante para el ejercicio de la política. También para los que nos ejercitamos en un campo tan aparentemente peculiar como el de la seguridad, a veces tan incomprendida en nuestro país. La seguridad, no es, o no debe ser, un arma de afrenta política, sino que debe tratarse con profundidad de política de Estado. Ante un panorama tan rico, nunca han tenido tanta actualidad las políticas de seguridad, éste había sido siempre un campo que sólo interesaba a sectores muy significados, pero no al común de la población. Hoy se ha producido en España, y en el contexto de Europa, una revolución innovadora, y no sólo en el ámbito de la policía, sino en el de la seguridad en general. Esta revolución ahora en marcha que es muy reciente, pretende actualizar todos los elementos que entran a determinar el combate por la defensa de la paz, la vida, los derechos y los bienes. En este sentido afecta a la: - acción exterior, - acción interior de coordinación de otras Administraciones, - acción legal, - acción presupuestaria, - acción organizativa, - acción para moralizar y movilizar los recursos humanos, - acción para la incorporación de nuevas tecnologías, - acción para la harmonización de competencias según prioridades, - incorporación de nuevos conceptos y revisión de otros.
En el caso español, nunca como en este período se ha planteado una política de seguridad tan ambiciosa y desde luego, nunca de tan amplio alcance. Nunca se había pretendido, mucho menos logrado una armonización de las actuaciones de los Departamentos de Interior y Justicia, ni siquiera cuando estaban administrativamente fusionados. Nunca, al menos desde hace veinticinco años se había planteado una política personal tan ambiciosa. Nunca la revisión legal había sido tan ágil y tan dinámica que rompe con el estilo de las normas cristalizadas para atender a los cambios de los códigos, según las demandas sociales manifiestan, y eso sin romper la seguridad jurídica. A todo ello esperamos contribuir a veces apasionadamente, teniendo a Europa al fondo desde nuestras responsabilidades, mostrando nuestra gratitud, por estar aquí en una ocasión tan trascendente y creativa.
Valencia, 9 de febrero de 2004 |
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